Ley 5038 (parte 3): cobrar sin cortar servicios — el privilegio del artículo 18

Deberes del administrador (arts. 29-33), cuotas proporcionales y el privilegio del art. 18: tu garantía preferente de cobro. Y cómo NO cobrar, según el TC.

Ley 5038 (parte 3): el administrador, las cuotas y el privilegio del artículo 18
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El del 8B debe catorce meses. Entra al edificio saludando, usa la piscina, parquea en su lugar — y el resto de los propietarios te mira a ti como si el problema fuera tuyo.

En la última asamblea alguien propuso cortarle el agua. Otro dijo que había que poner la lista de morosos en el grupo del edificio. Tú sospechas que ambas cosas son un error, pero no sabes con qué respaldarte.

Al terminar esta parte vas a conocer tus deberes legales como administrador, la garantía de cobro más potente que tiene tu consorcio, y las dos formas de cobrar que pueden convertirte a ti en el demandado.

Esta es la parte 3 de la serie Ley 5038 — aquí la parte anterior.

El administrador: nombramiento y deberes (arts. 29-33)

El administrador es quien ejecuta las decisiones del consorcio y lleva el día a día. Lo nombra la asamblea de propietarios: eres el brazo operativo de la comunidad, y le rindes cuentas a ella.

La Ley 5038 no te deja el rol a la improvisación. Entre los artículos 29 y 33 define deberes concretos:

  • Llevar los libros y los registros (art. 30). Los registros de actas, los libros de contabilidad y los documentos y comprobantes de los gastos están, textualmente, «a cargo del administrador». No es opcional ni delegable en la memoria de nadie: es tu obligación documental.
  • Ejecutar el presupuesto aprobado (art. 32). Los gastos ordinarios se hacen «de acuerdo con el presupuesto que aprueben anualmente los propietarios». Es decir: no gastas lo que quieres; gastas lo que la asamblea presupuestó. Salirte del presupuesto sin autorización es una de las causas más comunes de conflicto y de remoción.
  • Cobrar las cuotas (art. 33). El cobro a los morosos se articula a través de una declaración del administrador sobre el monto adeudado, que la asamblea aprueba, y que se notifica «por carta certificada al o a los propietarios deudores». Esa declaración aprobada es la base del cobro formal.
  • Rendir cuentas. El hilo que atraviesa los artículos 30 a 33 es la rendición de cuentas: llevas contabilidad, ejecutas un presupuesto que otros aprobaron y respondes por los comprobantes. La transparencia no es un gesto de buena voluntad; es un deber legal del cargo.

En términos prácticos, un administrador que cumple la Ley 5038 puede demostrar, en cualquier momento, tres cosas: en qué se gastó (comprobantes), quién debe (estado de cuenta al día) y qué decidió la asamblea (actas). Si tienes esas tres cosas ordenadas, estás cubierto. Si te falta alguna, tienes un riesgo abierto.

Las cuotas: obligación proporcional, no favor entre vecinos

Las cuotas son la sangre del condominio: sin ellas no hay ascensor, ni seguridad, ni agua en la cisterna. La obligación de pagarlas no es un favor entre vecinos — es ley. El artículo 4 establece que cada propietario «estará obligado a contribuir proporcionalmente a las cargas relativas a la conservación, mantenimiento, reparación y administración de las cosas comunes».

Proporcionalmente: según la cuota-parte de tu unidad, no a partes iguales.

La garantía que pocos administradores activan bien: el privilegio del art. 18

Cuando un propietario no paga y el consorcio termina cubriendo su parte, la ley no te deja con las manos vacías. El artículo 18 crea un privilegio a favor del consorcio. Aquí sí va la cita textual, porque es la base de todo cobro serio:

"El pago de la cuota con que debe contribuir cada propietario a las cargas comunes de conformidad con el artículo 4, está garantizado con un privilegio sobre la parte dividida de aquel en cuyo favor el consorcio de propietario haya hecho el avance. Este privilegio tendrá preferencia sobre todos los demás y se extiende a la parte alícuota indivisa de las cosas comunes del inmueble, en virtud del principio establecido en el artículo 5." — Artículo 18, Ley 5038

Traducido: la deuda de cuotas queda garantizada con un privilegio sobre la propia unidad del moroso, y ese privilegio tiene preferencia sobre todos los demás. Es una garantía potentísima — la mayoría de los condominios ni sabe que la tiene.

La inscripción del privilegio hoy (la parte que cambió)

Aquí hay que tener mucho cuidado, porque circula información desactualizada. La vía moderna para hacer valer el privilegio es llevar al Registro de Títulos la copia certificada y notarizada del acta de asamblea que aprueba el estado de deuda que declaró el administrador. Ese acta certificada y notarizada es el título que sustenta la inscripción del privilegio sobre la unidad morosa.

⚠️ Lo que NO debes hacer: citar el viejo plazo de «tres meses» para inscribir el privilegio. Ese plazo del artículo 34 fue derogado. Si alguien te dice que perdiste el derecho de cobro porque pasaron tres meses de la asamblea, está trabajando con una versión vieja de la ley. Olvida ese plazo.

Límite 1: no cortes servicios básicos

El privilegio y el cobro judicial son la vía correcta; las medidas de presión «por la vía rápida» son terreno minado. La primera que aparece en toda asamblea es cortarle el agua al moroso.

El Tribunal Constitucional ha sostenido reiteradamente que el consorcio no puede cortar agua, luz ni gas para cobrar cuotas (sentencias TC/0482/16, TC/0525/17, TC/0055/22 y TC/0813/24, que reconoció el GLP como servicio esencial). Debe usar el procedimiento de cobro de la Ley 5038 (arts. 18 y 33). Y ojo con el cambio de 2025: desde la TC/0512/25, la vía para impugnar una suspensión de servicios no es el amparo, sino la Jurisdicción Inmobiliaria. Puedes verificar cada una de estas decisiones en el buscador de sentencias del Tribunal Constitucional.

La acción segura: deja constancia en acta de que el consorcio no suspende servicios por deuda, y encamina cada caso por la declaración de deuda del artículo 33.

Límite 2: no expongas al moroso públicamente

La sentencia TC/0684/26 (julio de 2026, caso Residencial Estrella Marina, La Romana) declaró inconstitucional exponer a los morosos en redes sociales, vigilarlos con drones o cámaras y restringirles el acceso a áreas comunes como mecanismo de cobro. El TC sí admite informar sobre deudas ciertas y exigibles dentro de la propia comunidad. La vía correcta sigue siendo el privilegio del artículo 18 y el cobro judicial — nunca el escarnio público.

La acción segura: saca la lista de morosos de todo canal abierto —grupos de WhatsApp con invitados, redes, murales del lobby— y comunica el estado de deuda solo a los propietarios, por el canal formal de la comunidad.

El cobro de morosidad bien hecho es un tema por sí solo, con su propio paso a paso (declaración → acta → notificación → inscripción → cobro). Lo desarrollamos completo en nuestra serie sobre morosidad en RD.

¿Qué hacer mañana con esto?

Con el del 8B —y con todos los demás— el camino es el mismo, y empieza con papeles, no con presión:

  1. Prepara tu declaración de deuda como administrador, unidad por unidad, con el corte al día.
  2. Llévala a asamblea para que la aprueben y notifica por carta certificada a los propietarios deudores (art. 33).
  3. Certifica y notariza el acta, y úsala para inscribir el privilegio del art. 18 en el Registro de Títulos.
  4. Baja el tema del corte de servicios y de la lista pública en la próxima asamblea, con las sentencias en la mano. Te vas a ahorrar una demanda contra ti.
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Siguiente en la serie → Ley 5038 (parte 4): dinero, transparencia y lo que cambió en 2026


Este artículo es contenido informativo general y no constituye asesoría legal. Para decisiones sobre tu condominio, consulta a un abogado. Fuentes: Ley 5038 de 1958 sobre Condominios (arts. 4, 18, 29-33 y 34 —derogado—); Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC/0482/16, TC/0525/17, TC/0055/22, TC/0813/24, TC/0512/25, TC/0684/26). Estado de la información: 7 de agosto de 2026.