Morosidad (parte 3): lo que prohíbe la TC/0684/26 y cómo prevenir atrasos sin humillar

Cortar el agua, la lista de la vergüenza, negarle el parqueo: lo que el TC prohíbe como método de cobro — y cómo bajar la morosidad sin cobrar.

Morosidad (parte 3): lo que NO puedes hacer — y cómo prevenir antes que cobrar
Foto de Wander Fleur en Unsplash

En cada asamblea aparece la misma propuesta, y casi siempre la hace alguien con buenas intenciones: "vamos a poner la lista de los que no pagan", "quítenle el parqueo", "que no use la piscina hasta que se ponga al día". Se siente justo. Todos los que pagan puntual asienten.

Y es exactamente ahí donde un condominio se mete en un problema mucho más caro que la deuda que estaba tratando de cobrar.

Esta es la parte 3 de la serie Morosidad — aquí la parte anterior.

Al terminar esta parte vas a saber qué métodos de presión están prohibidos en República Dominicana —con las sentencias en la mano, incluida la más reciente de 2026— y qué dos cosas bajan la morosidad más que cualquier carta formal.

Antes de entrar, la buena noticia: sí puedes cobrar, y con toda la fuerza de la ley. Lo que sigue no es una lista de puertas cerradas; es el mapa de por dónde sí se cobra —con proceso— y de cómo evitar llegar hasta ahí —con prevención—.

Lo que NO puedes hacer

Aquí está la parte que puede costarte una demanda al condominio (o a ti) si la ignoras. El Tribunal Constitucional dominicano ha sido claro y reiterado: la presión no es una forma legal de cobrar.

No puedes cortar servicios básicos

En una línea de sentencias sostenida —TC/0482/16, TC/0525/17, TC/0055/22 y TC/0813/24— el TC ha establecido que el consorcio no puede cortar el agua, la luz ni el gas para cobrar cuotas atrasadas.

El agua es «un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud», y el gas licuado (GLP) también fue reconocido como servicio esencial. Impedir el acceso a servicios básicos afecta el derecho a la salud y a la dignidad de la persona. Para cobrar, el camino es el procedimiento de la Ley 5038 (artículos 18 y 33) — no el corte.

El matiz procesal de la TC/0512/25

Un matiz procesal reciente: desde la sentencia TC/0512/25 (caso Torre Atalaya del Mar), cuando hay que impugnar una suspensión de servicios por cargos en disputa, la vía es la Jurisdicción Inmobiliaria (por la vía del referimiento), no el amparo. La doctrina de fondo no cambió; cambió por dónde se ventila el conflicto.

Y lo más nuevo — lo que tienes que tener fresco en 2026

🆕 La sentencia TC/0684/26: se acabó el escarnio público

En julio de 2026, en el caso del Residencial Estrella Marina, en La Romana, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las prácticas de escarnio público como mecanismo de cobro — y, en la misma decisión, precisó qué sí puede seguir haciendo el condominio.

❌ Prohibido como mecanismo de cobroExponer a los morosos en redes sociales: la "lista de la vergüenza" en Instagram, Facebook o el grupo del edificio hecho público.Vigilarlos con drones o cámaras de forma que invada su privacidad.Restringirles el acceso a las áreas comunes —parqueo, piscina, ascensor, salón— como castigo por deber.

✅ Permitido dentro de la comunidadInformar sobre deudas ciertas, exigibles y no litigiosas, en interés colectivo: presentar el estado de morosidad en la asamblea, o en un estado de cuenta interno, es legítimo.

➡️ Qué hacer entoncesCobrar por donde de verdad se cobra: el privilegio del artículo 18 y el cobro judicial, nunca la presión pública. Te contamos el caso completo en este análisis de la TC/0684/26.

Lo práctico de esto: la próxima vez que la asamblea proponga la lista pública o quitarle el parqueo al moroso, tú eres quien tiene que decir que no. Te toca el papel incómodo, pero es el que protege al condominio.

Prevención: transparencia y facilidad de pago

La mejor cobranza es la que no tienes que hacer. Y hay dos cosas que bajan la morosidad más que cualquier carta formal.

Transparencia

El propietario que ve claramente en qué se gasta su cuota paga con mucha menos resistencia. Rendición de cuentas al día, estados de cuenta claros, presupuesto aprobado y visible. Cuando la gente confía en la administración, pagar deja de sentirse como tirar el dinero a un hueco.

Facilidad de pago

Si pagar la cuota es un fastidio —ir al banco, buscar al administrador, andar con efectivo— la gente lo posterga. Cada obstáculo entre el propietario y el pago es una excusa para el atraso. Mientras más fácil sea pagar, menos morosidad tienes.

Aquí es donde una plataforma de gestión como CONDOMERA te quita peso de encima: estados de cuenta automáticos y transparentes, recordatorios que salen solos el día del vencimiento (tu nivel 1, en piloto automático), canales de pago sencillos para el propietario, y todo el historial documentado para el día en que —ojalá nunca— tengas que subir al nivel 2 o al 3. La cobranza sistemática deja de depender de tu memoria y pasa a ser parte del sistema.

¿Qué hacer esta semana?

  1. Revisa tus prácticas actuales contra la lista de prohibiciones. Si hay algo tuyo ahí —un grupo público con nombres, una restricción de áreas comunes al moroso—, retíralo, deja constancia en acta de la fecha en que se corrigió y comunícale a los propietarios por cuál canal interno pasa desde ahora la información de morosidad.
  2. Mueve la información al lugar correcto: el estado de morosidad va a la asamblea y al estado de cuenta, no a las redes.
  3. Quita un obstáculo de pago este mes. Uno solo. El que más quejas te genere.
  4. Publica en qué se gastó la cuota del mes pasado. La transparencia no es un gesto bonito: es tu mejor herramienta de cobranza preventiva.

La serie completa

  1. Morosidad (parte 1): por qué gana el sistema (y el Nivel 1: el recordatorio que trabaja solo)
  2. Morosidad (parte 2): la carta formal, el acuerdo de pago y la vía del artículo 18
  3. Morosidad (parte 3): lo que NO puedes hacer — y cómo prevenir antes que cobrar

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Este artículo es contenido informativo general y no constituye asesoría legal. Para decisiones sobre la cobranza en tu condominio, consulta a un abogado. Fuentes: Ley 5038 de 1958 sobre Condominios (arts. 18 y 33); sentencias del Tribunal Constitucional TC/0482/16, TC/0525/17, TC/0055/22, TC/0813/24, TC/0512/25 y TC/0684/26. Información verificada a agosto de 2026.