Rentas cortas en condominios RD: lo que tu asamblea puede definir hoy bajo la Ley 5038
RENATUR se retiró para diálogo, pero el detalle clave sigue vivo: tu reglamento tiene la última palabra sobre los Airbnb en tu condominio.
El 3B empezó a recibir huéspedes distintos cada fin de semana. Dos vecinos ya te escribieron por el ruido de la madrugada, la señora del 2A pregunta quién responde si pasa algo, y el propietario te contesta —con toda calma— que la unidad es suya y hace con ella lo que quiera. Buscas el reglamento para saber quién tiene la razón… y el reglamento no dice nada.
Ese vacío es el problema real. No la noticia regulatoria del mes: el papel que nadie ha leído completo.
Al terminar vas a saber qué decidió (y qué no) el Ministerio de Turismo este verano, por qué tu reglamento quedó en el centro del asunto, y qué puede resolver tu asamblea sin esperarle a nadie.
¿Qué pasó (y en qué quedó)?
Esta era la noticia que te tocaba seguir, y la mayoría de los resúmenes se quedaron en el titular.
El Ministerio de Turismo puso en consulta pública, del 20 de mayo al 22 de julio, dos borradores de resolución para regular los alquileres de corta estadía —los "Airbnb"— incluyendo la creación de RENATUR, un registro nacional obligatorio de alojamientos turísticos y sus anfitriones. Sin registro, las plataformas tendrían que dar de baja la propiedad tras un aviso de 60 días, con un período de adaptación de seis meses para operaciones existentes.
La reacción del sector fue inmediata: la asociación de anfitriones ADORECO pidió extender la consulta y advirtió riesgos para el sector, con la campaña "Mi Propiedad, Mi Derecho" empujando detrás. El 21 de julio, un día antes del cierre de la consulta, el MITUR anunció que retiraba los borradores de su portal mientras se desarrolla un proceso de diálogo con los actores del sector.
En resumen: hoy no hay resolución vigente, no hay registro, y el texto final puede cambiar. Pero si administras un condominio, sería un error archivar el tema — porque lo más importante de estos borradores no era el registro. Era otra cosa.
El detalle que casi nadie comentó: tu reglamento tendría la última palabra
En el borrador del registro (artículo 3, párrafo III), cuando la propiedad está en régimen de condominio, el anfitrión debía depositar copia completa del reglamento del condominio, para verificar si existe alguna restricción sobre alquileres de corta estadía. Y si el reglamento prohíbe expresamente la actividad, el Ministerio de Turismo no podría registrar el inmueble en RENATUR.
Léelo otra vez: el Estado no iba a decidir si en tu torre se puede operar Airbnb. Iba a preguntarle a tu reglamento.
Y no es un caso aislado. El anteproyecto de ley que crearía una Superintendencia de Condominios —presentado en octubre de 2025 por el diputado Tobías Crespo, depositado a finales de ese año y sin avance legislativo visible hasta ahora— va en la misma dirección: el alquiler de corta estadía sería legal solo donde «el reglamento del condominio expresamente lo autorice».
La señal regulatoria es consistente: venga la norma que venga, el documento que va a decidir el futuro de las rentas cortas en tu condominio es el que probablemente nadie ha leído completo — tu reglamento.
Lo que ya es verdad hoy, sin esperar a nadie
Bajo la Ley 5038, el reglamento es la ley interna del condominio: es obligatorio desde el registro del inmueble y vincula a todos los propietarios — incluidos los que compraron después y los que votaron en contra. Eso significa que tu asamblea no tiene que esperar a MITUR ni al Congreso para fijar su posición.
Busca tu condominio en esta tabla:
| Si tu reglamento… | Dónde estás hoy | Lo que te toca |
|---|---|---|
| Prohíbe o restringe las rentas cortas | La regla es exigible hoy entre propietarios y, bajo el esquema de los borradores, además bloquearía el registro estatal de la unidad | Hacerla cumplir de forma pareja y dejar constancia escrita de cada incumplimiento |
| Guarda silencio (lo más común, sobre todo en reglamentos de hace 20 o 30 años) | El peor de los mundos: sin regla clara, cada conflicto entre vecinos y anfitriones se pelea caso por caso | Llevar el tema a asamblea y salir de ahí con una posición explícita |
| Permite con condiciones | Es una decisión perfectamente válida — siempre que las condiciones estén escritas | Definir registro interno ante la administración, normas de convivencia para huéspedes y responsabilidad del propietario: en el reglamento, no en el chat del edificio |
¿Qué hacer esta semana? El checklist del administrador
- Localiza el reglamento registrado — el que está inscrito en el Registro de Títulos, no la fotocopia de la gaveta. Verifica qué dice (o no dice) sobre alquileres, huéspedes y uso de las unidades.
- Ponlo en agenda de la próxima asamblea. La convocatoria se hace según lo que diga tu propio reglamento; solo si guarda silencio aplica la regla supletoria del artículo 25 de la Ley 5038 (mínimo tres días, aviso en periódico de circulación nacional y carta certificada a cada propietario). Para modificar el reglamento, revisa la mayoría que tu propio texto exige.
- Decidan una posición explícita — permitir, prohibir o permitir con condiciones — y déjenla en acta con la votación detallada.
- Documenten todo. Si mañana vuelve RENATUR (o llega la Superintendencia), el condominio con reglamento claro y acta firmada decide su destino. El que no, lo decide un tercero.
Cláusula modelo para tu reglamento
Dos variantes de punto de partida — para adaptar con tu abogado antes de someterlas a la asamblea:
Variante A — Prohibición expresa:
"Queda expresamente prohibido destinar las unidades de este condominio, total o parcialmente, al alquiler u ocupación onerosa por períodos inferiores a [30/60/90] días, incluyendo su oferta a través de plataformas digitales de alojamiento. La violación de esta disposición constituye una falta al presente reglamento, sancionable conforme a sus disposiciones, sin perjuicio de las acciones que correspondan al consorcio de propietarios."
Variante B — Permitido con condiciones:
"El alquiler de unidades por períodos inferiores a [30] días está permitido, sujeto a las siguientes condiciones: (i) el propietario deberá notificarlo previamente a la administración y mantener actualizado un registro de ocupantes; (ii) el propietario es responsable frente al consorcio por los daños y faltas al reglamento cometidos por sus ocupantes; (iii) los ocupantes quedan sujetos a las normas de convivencia y uso de áreas comunes del condominio; (iv) [condiciones adicionales que la asamblea determine]."
La versión editable de ambas cláusulas, con la guía para llevarlas a asamblea, ya está disponible para los suscriptores: descárgalas aquí.
Lo que viene
El diálogo del MITUR no tiene fecha de cierre y el anteproyecto de la Superintendencia sigue depositado sin movimiento. Nosotros seguimos cada movimiento y te lo explicamos sin abogadés en El Administrador, nuestro boletín para quienes administran condominios en RD.
Mientras tanto, quédate con una sola instrucción: localiza el reglamento registrado, lleva el tema a la próxima asamblea y deja la decisión en acta. Lo que tu condominio no escriba, mañana se lo escribe otro.
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Este artículo es contenido informativo general y no constituye asesoría legal. Para decisiones sobre tu condominio, consulta a un abogado. Fuentes: borradores de resolución MITUR en consulta pública (mayo–julio 2026, retirados para diálogo el 21/7/2026, cobertura de El Inmobiliario y Diario Libre); anteproyecto de ley de la Superintendencia de Condominios (oct. 2025); Ley 5038 de 1958 sobre Condominios. Información verificada a agosto de 2026.